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Trece años de intervención ponen en riesgo el agua

EL DIARIO, 03 de Agosto 2026



La Paz está expuesta a un posible colapso del suministro de agua ante los efectos del fenómeno de El Niño.
La Paz está expuesta a un posible colapso del suministro de agua ante los efectos del fenómeno de El Niño.

La Paz está expuesta a un posible colapso del suministro de agua ante los efectos del fenómeno de El Niño.

Mientras los indicadores meteorológicos advierten sobre un nuevo embate del fenómeno de El Niño en los Andes centrales, la región metropolitana de La Paz enfrenta una creciente amenaza hídrica en medio de un prolongado conflicto institucional. La principal empresa proveedora de agua potable, Epsas S.A., permanece intervenida desde 2013, a pesar que la normativa establece que una medida de esa naturaleza debe ser temporal, dijo el consultor en Agua y Medio Ambiente, José María Herbas, en entrevista con EL DIARIO.

La Constitución Política del Estado (CPE) reconoce el acceso al agua como un derecho humano fundamental e inalienable y asigna a los gobiernos municipales competencias exclusivas sobre la provisión de servicios básicos. Sin embargo, la administración del sistema de agua potable de La Paz y El Alto continúa bajo control del nivel central, en un escenario marcado por irregularidades administrativas, denuncias de corrupción, falta de planificación.

“La principal empresa proveedora de agua potable, Epsas, lleva más de una década secuestrada bajo un régimen de intervención estatal indefinido, plagado de irregularidades administrativas, denuncias de corrupción y una peligrosa omisión de responsabilidades en todos los niveles de gobierno”, sostiene.
La intervención fue dispuesta en 2013 por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), con el argumento de regularizar el servicio después de la salida de Aguas del Illimani. Lo que debía ser una medida precautoria y transitoria terminó convirtiéndose en una administración estatal prolongada durante más de trece años.
La Ley 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario establece que la intervención a una entidad prestadora no puede exceder los seis meses. Pese a esa disposición, sucesivas resoluciones administrativas permitieron mantener la medida de manera ininterrumpida.
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua y la AAPS sostuvieron la intervención mediante renovaciones periódicas, sin que hasta el momento se haya restituido una administración regular ni constituido una empresa pública metropolitana bajo responsabilidad de los municipios de La Paz y El Alto.


“Esta ‘intervención eterna’ constituye un manifiesto fraude a la ley y ha sumergido a la empresa en una nebulosa jurídica, donde no opera como una sociedad anónima transparente ni como una entidad pública autónoma sometida al control de los gobiernos locales”, afirma Herbas.
La indefinición jurídica habría permitido que Epsas se convierta en un espacio de influencia política y sindical, con contrataciones cuestionadas, incremento de gastos corrientes y adquisiciones realizadas sin una adecuada previsión técnica. Mientras tanto, quedaron relegadas las inversiones estructurales necesarias para proteger las cuencas, renovar las redes y garantizar el abastecimiento a largo plazo.
La falta de planificación ya mostró sus consecuencias en noviembre de 2016, cuando el descenso de los niveles de los embalses provocó un severo racionamiento que dejó sin agua a más de 94 barrios de la ciudad de La Paz. La emergencia afectó durante varios días a miles de familias y obligó a establecer sistemas improvisados de distribución mediante cisternas y tanques.


Aquella crisis derivó en procesos penales por presunto incumplimiento de deberes y atentado contra la salud pública contra autoridades del entonces Ministerio de Agua, responsables de la AAPS e interventores de Epsas. El antecedente estableció que la falta de previsión y la negligencia en la gestión del agua pueden generar responsabilidades administrativas y penales.
Después de la crisis fue construida la represa Alto Hampaturi como una medida destinada a ampliar la capacidad de almacenamiento. No obstante, contar con mayores reservas de agua no garantiza la continuidad del suministro si las tuberías matrices y las redes de distribución presentan fallas, filtraciones o riesgos de colapso.
El punto de mayor vulnerabilidad se encuentra en el tramo comprendido entre Valle de las Flores y Callapa, por donde pasa una tubería principal que abastece a gran parte de la Zona Sur de La Paz y a sectores vinculados con los municipios de Achocalla, Palca y Mecapaca.


La conducción atraviesa terrenos geotécnicamente inestables y zonas afectadas anteriormente por movimientos de tierra. Un deslizamiento provocado o intensificado por lluvias extremas podría dañar la tubería e interrumpir el abastecimiento a cientos de miles de habitantes, aunque los embalses se encuentren llenos.
“Un eventual deslizamiento provocado por las lluvias extremas de El Niño dejaría sin suministro a cientos de miles de ciudadanos, sin importar cuánta agua haya guardada en las represas”, advierte.
En ese mismo sector se produjo la adquisición por excepción de tuberías de acero importadas desde China por más de 14,3 millones de bolivianos. El material quedó abandonado a la intemperie después de que se detectara que no cumplía con las especificaciones técnicas ni contaba con el revestimiento interno requerido para transportar agua potable.


La inversión permanece sin cumplir su finalidad, mientras la zona Sur continúa dependiendo de una conducción antigua y provisional, instalada en terrenos de alto riesgo y próxima al límite de su vida útil. El caso plantea cuestionamientos sobre la planificación de la compra, la elaboración de las especificaciones técnicas, la recepción del material y la responsabilidad de quienes autorizaron la adquisición.
Frente a esta situación, los gobiernos municipales de La Paz y El Alto mantuvieron una actitud pasiva, bajo el argumento de que Epsas se encuentra bajo responsabilidad del nivel central. Esa posición, pero contradice las competencias establecidas en el artículo 302 de la Constitución y en el artículo 83 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.


Las competencias municipales sobre servicios básicos no desaparecen ni pueden ser abandonadas por la existencia de una intervención administrativa. Los municipios conservan la obligación de fiscalizar la prestación, proteger la infraestructura y exigir una administración que garantice el derecho de la población al agua.
La infraestructura utilizada por Epsas, que incluye plantas de tratamiento, embalses, tuberías y redes de distribución, forma parte del patrimonio de la Sociedad Autónoma Municipal de Agua Potable y Alcantarillado. Samapa pertenece a los municipios de La Paz y El Alto y entregó estos bienes bajo un contrato de arrendamiento suscrito en 2007.
Al no fiscalizar el estado de ese patrimonio, permitir su deterioro y omitir la conformación de una empresa pública metropolitana de agua, los alcaldes y concejos municipales podrían asumir responsabilidades administrativas y penales si se produce una interrupción grave del servicio.
“Al omitir su rol fiscalizador, tolerar el deterioro del patrimonio municipal y no exigir la constitución de una Empresa Pública Metropolitana de Agua, como manda la Ley de Autonomías, los alcaldes y concejos municipales incurren en una clara omisión de deberes, haciéndose corresponsables administrativa y penalmente ante cualquier eventual colapso del servicio”, dijo Herbas.
La estructura institucional también presenta un conflicto debido al doble papel desempeñado por la AAPS. La entidad debe fiscalizar la calidad, continuidad y eficiencia del servicio, pero simultáneamente designa, remueve y evalúa a los interventores responsables de administrar Epsas.
Esta condición convierte al regulador en fiscalizador de una gestión que depende de sus propias decisiones, debilita su imparcialidad y reduce las posibilidades de establecer responsabilidades por fallas en la administración.
Las organizaciones de control social y las juntas vecinales, por su parte, quedaron limitadas a participar en rendiciones públicas de cuentas de carácter informativo, sin una influencia efectiva en las decisiones estratégicas, las contrataciones o los proyectos de inversión de la empresa.
Ante el riesgo de una crisis, la ciudadanía puede recurrir a mecanismos constitucionales y legales para exigir acciones preventivas. El artículo 135 de la Constitución establece la Acción Popular como instrumento para proteger derechos e intereses colectivos vinculados con la salubridad pública, el medioambiente y otros ámbitos que puedan afectar a la población.
Las organizaciones sociales y los usuarios también pueden presentar denuncias por presunto incumplimiento de deberes, conducta antieconómica o daño económico contra las autoridades e instituciones que, teniendo la obligación de actuar, omitan medidas destinadas a garantizar la continuidad del servicio.
La amenaza que enfrenta La Paz no depende únicamente de la cantidad de agua acumulada en los embalses. El sistema también requiere tuberías seguras, mantenimiento permanente, rutas alternativas de conducción, protección de las cuencas y protocolos de emergencia coordinados entre todos los municipios involucrados.
Las lluvias relacionadas con El Niño podrían incrementar las reservas, también podría elevar el riesgo de deslizamientos, erosión, contaminación de fuentes y daños en las redes construidas sobre terrenos inestables.
“La crisis del agua en la región metropolitana no será consecuencia exclusiva del cambio climático o del fenómeno de El Niño; será el resultado anunciado de trece años de desidia institucional, ilegalidad normativa y un abandono deliberado del deber público”, concluye Herbas.

 

Fuente: EL DIARIO

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